Exclusión aplicable
a los amparos de
pérdida total y
parcial por daños
.


Exclusiones

No se amparan los daños que sufra el vehículo asegurado por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas cuando no haya sido contratada la cobertura de pérdida total o pérdida parcial por hurto.

Los amparos de esta póliza no cubren la responsabilidad civil o las pérdidas o daños al vehículo causados en los siguientes casos:


  • Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo, tanto de carga como de pasajeros o se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza; o se destine a la enseñanza de conducción o participe en competencias o entrenamientos automovilístico de cualquier índole, o sea arrendado, o cuando el vehículo asegurado remolque otro vehículo, con o sin fuerza propia.

  • Cuando se transporte mercancías azarosas, inflamables o explosivas sin la previa notificación y la correspondiente autorización de la equidad.

  • Cuando el vehículo asegurado sea usado o aprehendido por cualquier acto de autoridad, o sea secuestrado, embargado o decomisado.

  • Cuando el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos, conduzca a una velocidad que exceda a la permitida, carezca de licencia vigente para conducir vehículos de la clase o condiciones estipuladas en la presente póliza.


  • En caso de culpa grave del conductor o cuando este se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas heroicas o alucinógenas.

  • Cuando el vehículo haya sido ingresado al país de contrabando, o no esté matriculado de acuerdo con las normas de tránsito o haya sido objeto material de un ilícito contra el patrimonio de las personas, antes de asegurarse, sean estas circunstancias conocidas o no previamente por el tomador, asegurado o beneficiario sin importar que estos hayan participado o no en tales hechos.

  • Guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada, motín, asalto o secuestro del vehículo asegurado.

  • Cuando exista mala fe del asegurado o del beneficiario en la presentación del reclamo, o cuando para obtener el pago de la indemnización presente documentos falsos.


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